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Procédure collective

VIAJES CABO MAYOR SOCIEDAD ANONIMA

CIF A03198041Voir la fiche société

Publications
221/10/201531/01/2017
Procédure
689/2015

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso31/01/2017
    ⚖️ SANTANDERProc. 689/2015Ordonnance 19/01/2017

    Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: Que en el procedimiento de referencia se ha acordado por Auto de fecha 19 de enero de 2017, lo siguiente: 1. Se declara concluso el presente concurso 689/2015 correspondiente a Viajes Cabo Mayor, S.A. por inexistencia de bienes y derechos del concursado, procediéndose al archivo de las actuaciones. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la Administración Concursal. 4. Se acuerda el cese de la administración concursal. 5. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6. Se acuerda la extinción de la persona jurídica de Viajes Cabo Mayor, S.A. con CIF n.º A-03198041 y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme. Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal. Santander, 19 de enero de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso21/10/2015
    ⚖️ SANTANDERProc. 689/2015Ordonnance 29/09/2015

    Doña Maria de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hago saber: 1.º Que en el procedimiento concursal 689/2015, por auto de fecha 29 de septiembre de 2015, se ha declarado en concurso al deudor Viajes Cabo Mayor, S.A., con CIF número A03198041, y con domicilio en la calle San Luis, n.º 12, de Santander, acordándose, en el citado auto de declaración de concurso de fecha 29 de septiembre de 2015, simultáneamente, la apertura de la fase de liquidación. 2.º Que se suspende al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5.º Que ha sido designado Administrador concursal D.ª Rosario Hervias Manzanares, con DNI número 13.774.791-E, mayor de edad, con domicilio profesional en calle Lope de Vega, 3, bajo, 39004 Santander, con número de teléfono 942363678, número de fax 942055866, correo electrónico [email protected]. Santander, 8 de octubre de 2015.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.