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Procédure collective

VIAJES CONFORT SA

CIF A58065699Voir la fiche société

Publications
209/07/201614/10/2016
Procédure
263/2016
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/10/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de BarcelonaProc. 263/2016Ordonnance 01/09/2016

    D. Francesc Xavier Rafí Roig, letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de los de Barcelona y Provincia, Hago saber: Que en el Concurso voluntario nº 263/2016, seguido en este Juzgado a instancia de Viajes Confort, S.A., con CIF A58065699, se ha dictado auto de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa en fecha 1 de septiembre de 2016, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 1 de septiembre de 2016.- El letrado de la Admón. de Justicia.

  2. Declaración de concurso09/07/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 263/2016Ordonnance 19/05/2016

    Edicto de Declaración de Concurso Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Administración. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 9 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: concurso 263/2016 sección c3 Fecha del auto de declaración: 19 de mayo de 2016. Clase de concurso: voluntario, abreviado Entidad concursada: Viajes Confort, S.A., con domicilio en C/ Roger de Flor, 242, bajos, de Barcelona, con CIF nº A58065699. Administradores concursales: la entidad profesional ADCOBCN Asociados, SLP, que ha designado a D. David Andrés Valencia. Recepción de créditos en: - dirección postal: C/ Balmes, 156, 3º-2.ª, 08008 Barcelona. - dirección electrónica: md@mdjuridico. es Régimen de las facultades del concursado: suspendidas Registro público de resoluciones concursales: www.publicidadconcursal.es Llamamiento a los acreedores: los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrórnica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un plazo máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación en el BOE. personación en las actuaciones: los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. la personación se deberá realizar ante la unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona (Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifico C, planta 13, 08014 Barcelona). Barcelona, 30 de mayo de 2016.- Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil nº 9 de los de Barcelona.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.