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Procédure collective
VIDAL IZQUIERDO SL
CIF B30474647Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 21/11/2012 → 13/02/2018
- Procédure
- 441/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/02/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 441/2011Ordonnance 07/02/2018
Edicto. Doña Angela Quesada Martos, Letrada de la Administración de Justicia, de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, Anuncia: Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de Concurso 441/2011, referente a la Concursada Vidal Izquierdo, S.L., con CIF número B-30474647, por auto de fecha 7 de febrero de 2018, se ha acordado lo siguiente: "No constando existencia de bienes y derechos propiedad de Vidal Izquierdo, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a Vidal Izquierdo, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica. Se acuerda la extinción de la persona jurídica así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 Ley Concursal. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal. Lo acuerda y firma Javier Quintana Aranda, Magistrado Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe." Murcia, 7 de febrero de 2018.- La Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso16/02/2013⚖️ MURCIAOrdonnance 01/02/2013
Edicto D. Pedro Adán Ruiz Erans Vivancos, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, Anuncio: Que este órgano judicial se tramita Sección I Declaración de Concurso 0000441/2011 seguido a instancias de Baxi Calefacción, S.L.U., contra el deudor Vidal Izquierdo, S.L., con CIF número B-30474647, habiéndose dictado con fecha 30-1-12, auto acordando la suspensión del ejercicio por el deudor Vidal Izquierdo, S.L., de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. Murcia, 1 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso21/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MurciaProc. 441/2011Ordonnance 05/10/2012
Edicto. Don Pedro Adán Ruiz-Erans Vivancos, Secretario Judicial refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 441/2011 se ha dictado a instancias del Procurador Don Pedro José Abellán Baeza, en nombre y representación de Baxi Calefacción S.L.U., auto de declaración de concurso del deudor Vidal Izquierdo S.L., con C.I.F. número B-30474647, con domicilio en Ctra. de Alicante, s/n, Polígono Industrial El Pino San Javier (Murcia), en fecha 5 de octubre de 2012. 2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de los deudores quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad. 3.º Ha sido designado Administrador Concursal la sociedad Concumur Lex S.L.P., con domicilio en calle Jerónimo de Roda, 1-1.º F, C.P. 30.005 Murcia, con número de teléfono 699.38.99.30, número de fax 968.88.92.20, y con dirección de correo electrónico [email protected]. 4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá dirigirse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos regístrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 5.º No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la Ciudad de la Justicia. 6.ª Que los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). En Murcia, 7 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.