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Procédure collective

VIDEHOGAR SL

CIF B28835460Voir la fiche société →

Publications
2 — 25/02/2013 → 22/04/2013
Procédure
729/2012

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/04/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 729/2012Ordonnance 10/04/2013

    Edicto Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de los de Madrid, Hace saber: 1. Que en el concurso voluntario abreviado número 729/2012, del deudor Videhogar, S.L., con CIF B-28835460, se ha presentado Informe de la Administración Concursal. 2. Que los interesados no personados en el concurso que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos, y por la lista de acreedores, podrán presentar impugnación en el plazo de diez días a contar desde la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que para impugnar se precisa de Procurador y Letrado. Madrid, 10 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal25/02/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 11/02/2013

    Edicto. Yolanda Peña Jiménez, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Madrid, Hace saber: 1.- Que en el concurso número de autos 729/2.012, con número de Identificación General del procedimiento 8563/2.012, por auto de 11 de febrero de 2.013, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Videhogar, S.L., con CIF n.º B-28835460 y domiciliada en la Avenida Buenos Aires, n.º 28, de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración Concursal es la del economista don Vicente Domínguez Casas, con domicilio postal en la Avenida de Atenas, número 9, oficina 1, de Alcorcón, 28922 de Madrid y dirección electrónica [email protected] a fin de que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. Madrid, 11 de febrero de 2013.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.