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Procédure collective

VIDEOKEY SL EN LIQUIDACION

CIF B13220249Voir la fiche société

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214/07/200918/06/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/06/2012
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 05/06/2012

    Edicto El Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 220/09, por auto de 5 de junio de 2012, se ha acordado la conclusión del concurso voluntario de la entidad Videokey, Sociedad Limitada, con CIF B13220249, así como el cede del administrador don José María Zúñiga López. 2.º Asimismo, se ha aprobado la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal. Madrid, 5 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal14/07/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 07/07/2009

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 220/2.009, por auto de 7 de julio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Videokey, S.L., con CIF B-13220249 con domicilio en Avenida Severo Ochoa, n.º 35, local 5, letra H, PAE, Casablanca, de Alcobendas (Madrid). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.). 6º.- La publiciación del Edicto en el B.O.E. será gratuita según lo dispuesto en el art. 23 de la L.C. Madrid, 8 de julio de 2009.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.