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Procédure collective

VIDEOMEDIA SA

CIF A28769065Voir la fiche société

Publications
504/11/201411/09/2020
Procédure
287/2014
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 287/2014Juge : JUAN LUIS MOLES MONTOLIUOrdonnance 20/08/2020

    Declaro a Montserrat Rico Gálvez con DNI, con domicilio en Tarragona en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherente a tal declaración y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiència

  2. Otro acto concursal10/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de MadridProc. 287/2014Ordonnance 20/08/2020

    Edicto Doña Adela Moreno Blanco, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Madrid. anuncia: En el procedimiento, Concurso Ordinario 287/2014, de la concursada Videomedia, S.A., se dictó auto de fecha 20/08/2020 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de Videomedia, S.A., con CIF n.º A28769065 y con domicilio C/ José Isbert, 2, Ciudad de la Imagen, en Pozuelo de Alarcón (Madrid). La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Madrid, 20 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Adela Moreno Blanco.

  3. Conclusión del concurso09/09/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 287/2014Juge : ADELA MORENO BLANCOOrdonnance 20/08/2020

    Se declara concluso el concurso por finalización de la fase de liquidación

  4. Otro acto concursal17/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 287/2014Juge : JORGE MONTULL URQUIJOOrdonnance 20/08/2020

    ACUERDA LA EXTINCION DE LA PERSONA JURIDICA DEUDORA PROGRESO ARGANDA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA CON CIF F84907732 PROCEDIENDO EL CIERRE DE SU HOJA DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS A CUYO EFECTO SE EXPEDIRA MANDAMIENTO A CITADO RGTO

  5. Otro acto concursal04/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de MadridOrdonnance 20/10/2014

    El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., Anuncia: 1.º Que en el procedimiento nº 287/14 por auto de fecha 14/10/14 se ha declarado en concurso Voluntario Ordinario al deudor VIDEOMEDIA, S.A., con CIF nº A-28769065, con domicilio en C/ José Isbert, 2, Ciudad de la Imagen en Pozuelo de Alarcón (Madrid). 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: -Por presentación o remisión a la dirección de la Administración Concursal designada: ACCOUNT CONTROL-IUS AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, SLP, con domicilio en la Avda. Alberto Alcocer, 24, 4ª planta, 28036 Madrid, teléfono: 915914291, Fax: 914465321. -También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 20 de octubre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.