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Procédure collective
VIGUETAS CASES SL
CIF B12024402Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 27/09/2014 → 31/01/2020
- Procédure
- 01/2020 · 07/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso31/01/2020⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 01/2020Ordonnance 16/01/2020
Edicto D./Dª. Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 15/01/2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n º 000452/2014, N.I.G. nº 12040-66-2-2014-0000499, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Viguetas Cases SL", domiciliado en Carretera Segorbe,S/N Vall de Uxo y C.I.F./D.N.I. número B12024402. Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta: Parte dispositiva: "...1.-Acordar la conclusión del concurso de Viguetas Cases SL"seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000452/2014-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello. 2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal. 3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Viguetas Cases SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes. 4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). 5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan. 6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso. 7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno(artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC). Magistrado Letrado de la Administración de Justicia" Castellón, 16 de enero de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
- Otro acto concursal27/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 07/2014Ordonnance 29/07/2014
Edicto. D.ª Nieves Pérez Ibáñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 18/07/2014, dictado en el procedimiento de concurso abreviado, n.º 000452/2014, N.I.G. 12040-66-2-2014-0000499, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Viguetas Cases, S.L.", domiciliado en Carretera Segorbe, s/n, Vall de Uxo y C.I.F. número B12024402. Segundo: Que se ha determinado el régimen de intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Manuel Jesús Calero García con domicilio en Plaza Bucarest, núm. 2, 2.º B (Edificio Miramar), C.P. 12003 Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 29 de julio de 2014.- Secretario judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.