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Procédure collective
VIGUETAS LUCEL MORISCOS SL
CIF B37328333Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 18/02/2013 → 22/06/2013
- Procédure
- 8/2013
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso22/06/2013⚖️ SALAMANCAProc. 8/2013Ordonnance 07/06/2013
Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 8/2013 referente al deudor Viguetas Lucel Moriscos, S.L., con CIF número B-37328333, mediante auto firme de fecha 7-6-2013 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Viguetas Lucel Moriscos, S.L., por insuficiencia de masa activa. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Viguetas Lucel Moriscos, S.L., y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. Salamanca, 7 de junio de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal18/02/2013⚖️ SALAMANCAProc. 8/2013Ordonnance 06/02/2013
Edicto El Juzgado Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 8/2013, por auto de 6-2-2013 se ha declarado en concurso necesario al deudor Viguetas Lucel Moriscos, S.L., titular del CIF número B-37328333, y con domicilio social en Villares de la Reina (Salamanca), C/ Cuartel, n.º 16, escalera 2, ático I. 2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º.- Una vez que se aporte la documentación requerida al deudor, se hará la oportuna convocatoria a los acreedores para que procedan a la insinuación de sus créditos. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 6 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.