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Procédure collective

VYKALUM ILLES SL

CIF B57540460Voir la fiche société

Publications
303/12/201108/05/2026
Procédure
528/2011
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2 · Mercantil - 2 · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal08/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PALMA N.º 2Proc. 528/2011Juge : Aranzazu Galarraga ZamoraOrdonnance 06/05/2026

    presentación de informe de conclusión y rendición de cuentas por la administración concursal.

  2. Otro acto concursal20/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 528/2011Juge : MARIA CRISTINA ALONSO VIOQUEOrdonnance 21/10/2024

    plan de liquidacion

  3. Declaración de concurso03/12/2011
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaOrdonnance 02/11/2011

    Edicto Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretario/a Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración de concurso 528/11 se ha dictado a instancia de Vykalum Illes, S.L., en fecha 2 de noviembre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Vykalum Illes, S.L., con número de CIF B57540460, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Inca. 2.º Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en al artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal). Palma de Mallorca, 3 de noviembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.