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Procédure collective

VILA UMBERT SL

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2 — 13/10/2010 → 28/09/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/09/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 23/07/2013

    Don Juan Ignacio Gómez del Blanco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: que en el Concurso n.º 599/10 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador señor Ricard Simo Pascual, en nombre de Vila Umbert, S.L., con CIF B-60647294, se ha dictado en fecha 23 de julio de 2013 auto acordando la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración del concurso y la administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 23 de julio de 2013.- El Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal13/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaOrdonnance 17/09/2010

    Doña Pilar Vives Requena, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia: Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso 599/10-h en el que se ha dictado con fecha de 15/09/10 auto declarando en estado de concurso voluntario a la empresa "Vila Umbert, S.L.", con CIF: B-60647294, y domicilio en calle Vilarrubias, n.º 126, de Sabadell, con sus facultades intervenidas. Plazo para comunicación de créditos: Quince días a partir de la publicación del presente edicto en el BOE. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. La comunicación de los créditos y la personación deberá realizarse ante la Unidad de Apoyo concursal sita en gran vía de las Corts Catalanes, 11, Edif. C, 13.ª planta, 08014 Barcelona. Barcelona, 17 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.