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Procédure collective

VILAU MEDIA SL

CIF B20867727Voir la fiche société

Publications
327/10/201213/04/2015
Procédure
692/2012

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso13/04/2015
    ⚖️ BILBAOProc. 692/2012Ordonnance 23/03/2015

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 692/2012, en el que figura como cuncursado VILAU MEDIA, S.L., con CIF: B-20867727, se ha dictado el 23.03.2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes: PARTE DISPOSITIVA. 1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 692/2012, referente al deudor VILAU MEDIA, S.L., con CIF: B-2086772, y se acuerda el archivo de las actuaciones. 2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.-Se declara que la deudora VILAU MEDIA, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme. Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de sus hojas de inscripciones en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. 4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 5.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación en el Bolétín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado/de la masa activa. 6.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC. 8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC). Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe. Firma del Juez. Firma del Secretario. Bilbao (Bizkaia), 23 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación15/11/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 692/2012Ordonnance 30/10/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantíl número 2 de Bilbao (Bizkaia), Anuncia. Que en procedimiento concursal número 692/2012 referente al concursado Vilau Media, S.L. con DNI B20867727, por auto de fecha 30/10/2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la Vilau Media, S.L., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- En el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal, presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Bilbao, 30 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.-.

  3. Declaración de concurso27/10/2012
    ⚖️ BILBAOProc. 692/2012Ordonnance 09/10/2012

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantíl número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 692/2012, por auto de 25/09/2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Vilau Media, S.L." con CIF B-20867727. La solicitante del concurso tiene su domicilio en paseo Mikeletegui, n.º 57, de Donostia-San Sebastián. Si embargo, el centro de intereses principales lo tiene en Ribera de Axpe, edif. C", dpto. 209, de Erandio (Bizkaia), a efectos de declaración de concurso. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La identidad de la Administración Concursal es "MC&EC A. Concursal, S.L.P.", en la persona de su representante don Mariano Casado, siendo su domicilio postal travesía San Pelayo, n.º 6, entrpl. en la localidad de Ermua y su dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el "Boletín Oficial de Estado". 4.º La dirección web del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Bilbao, 9 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.