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Procédure collective

VILLAPAC SPAIN SL

CIF B92536580Voir la fiche société

Publications
301/07/201001/08/2025
Procédure
210/2010
Tribunal
Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/08/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 210/2010Juge : ROCIO MARINA COLLOrdonnance 11/06/2025

    Auto de conclusión del concurso rectificado por error material mediante auto de fecha 20 de junio de 2025.

  2. Otro acto concursal27/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 210/2010Juge : AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑAOrdonnance 18/02/2025

    Rendición de cuentas por conclusión del concurso

  3. Otro acto concursal01/07/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de MálagaOrdonnance 27/04/2010

    El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 210/10, por auto de 27 de abril de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Villapac Spain, S.L., con NIF B-92536580, domicilio en c/ Cartuja, 29, Nueva Andalucía. Marbella (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 27 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.