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Procédure collective
VILLAPAC SPAIN SL
CIF B92536580Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 01/07/2010 → 01/08/2025
- Procédure
- 210/2010
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso01/08/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 210/2010Juge : ROCIO MARINA COLLOrdonnance 11/06/2025
Auto de conclusión del concurso rectificado por error material mediante auto de fecha 20 de junio de 2025.
- Otro acto concursal27/02/2025⚖️ Mercantil - 2Proc. 210/2010Juge : AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑAOrdonnance 18/02/2025
Rendición de cuentas por conclusión del concurso
- Otro acto concursal01/07/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de MálagaOrdonnance 27/04/2010
El Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 210/10, por auto de 27 de abril de 2010, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Villapac Spain, S.L., con NIF B-92536580, domicilio en c/ Cartuja, 29, Nueva Andalucía. Marbella (Málaga), y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Málaga, 27 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.