AccueilJusticeVILOVI TELECOM, SOCIEDAD LIMITADA

Procédure collective

VILOVI TELECOM, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B73723967Voir la fiche société

Publications
705/12/201929/04/2021
Procédure
647/2019
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal29/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 647/2019Juge : M. José Hompanera GonzálezOrdonnance 22/03/2021

    AUTO DECLARACION CONCURSO

  2. Otro acto concursal29/04/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 647/2019Juge : MIGUEL ANGEL FERNANDEZ LUPIAÑEZOrdonnance 22/03/2021

    Declaro que este Órgano judicial es competente conocer solicitud presentada Notario de Sant Andreu de la Barca, de comunicación de expediente extrajudicial de inicio de apertura de negociaciones (...) solicitante Ramon Rodríguez Guzmán Mena

  3. Otro acto concursal17/04/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de MurciaProc. 647/2019Ordonnance 22/03/2021

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia, anuncia: 1.- En este órgano judicial se tramita Sección V de Liquidación del concurso voluntario 647/2019 de Vivoli Telecom, S.L., con CIF B73723967, en el que se ha dictado el día 22 de marzo de 2021 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Y para que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 552, 553 y 554 y 482.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se expide el presente. Doy fe. Murcia, 12 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

  4. Conclusión del concurso12/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 647/2019Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 22/03/2021

    Declarar la conclusión del concurso de la mercantil por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como su extinción como personalidad jurídica.

  5. Conclusión del concurso23/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MURCIA Proc. 647/2019Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 22/03/2021

    informe al que hace referencia el art. 290 TRLC

  6. Otro acto concursal07/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 647/2019Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 03/07/2020

    Acuerda aprobar como plan definitivo de la concursada el propuesto por la administración concursal.

  7. Declaración de concurso05/12/2019
    ⚖️ MURCIAProc. 647/2019Ordonnance 14/11/2019

    Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 647/2019 y NIG nº 30030 47 1 2019 0001273 se ha dictado en fecha 14 de noviembre de 2019 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor VIVOLI TELECOM, S.L.U., con CIF B73723967, cuyo domicilio social lo tiene en calle Pedro Hernández Guillamón nº 1, Local 5. 30820 Alcantarilla (Murcia). 2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor quedan suspendidas, siendo sustituidas por la Administración Concursal. Se ha designado como Administración concursal a la sociedad QLT ACCONTANT'S GROUP, S.L.P., con CIF B11533130 y domicilio profesional en calle Sur nº 29, Bajo. 30500 Molina de Segura (Murcia). Teléfono 902 193 217, fax 902 195 296 y dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia. 5º.- La concursada ha solicitado la liquidación, habiéndose aperturado dicha fase de conformidad con lo establecido en el art. 142 de la Ley Concursal. 6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Murcia, 27 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.