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Procédure collective

VINICIO CONSULTING SOCIEDAD LIMITADA

CIF B24533051Voir la fiche société

Publications
131/10/201131/10/2011
Procédure
230/2011

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso31/10/2011
    ⚖️ LEÓNProc. 230/2011Ordonnance 17/10/2011

    Edicto Doña Belén Iglesias Refoyo, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de León, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 230/2011, se ha dictado en fecha 17 de octubre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Vinicio Consulting, S.L., CIF B-24533051, domicilio en Villabalter (León), calle Venta de la María, número 13, inscrita en el Registro Mercantil de León al Tomo 1.075, Folio 57, Hoja LE-16.830, y cuyo objeto social se centra en la compraventa y distribución de productos alimenticios y bebidas, así como la representación de firmas comerciales y fabricantes. Segundo.-El administrador único de la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), si bien no será preciso valerse de dichos profesionales para la comunicación de créditos. León, 18 de octubre de 2011.- La Secretaria judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.