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Procédure collective
VIRNA SHOES SL
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- Publications
- 4 — 25/03/2010 → 31/05/2014
- Procédure
- 130/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/05/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 19/05/2014
Doña CRISTINA CIFO GONZÁLEZ, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen Autos de concurso de acreedores n.º 130/10 I en que se ha dictado Auto de fecha 19 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva es de este tenor literal: 1. Se declara concluso el concurso de acreedores de VIRNA SHOES, S.L. 2. El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. 3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. 4. Se acuerda la extinción de VIRNA SHOES, S.L., con CIF B53303020, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la provincia. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 6 de marzo 2014. 6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil. Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de cinco días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora. Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. D. RAFAEL FUENTES DEVESA, Magistrado-Juez de este Juzgado. Doy fe. Firma del Magistrado-Juez. Firma del Secretario. Alicante, 19 de mayo de 2014.- La Secretaria judicial.
- Apertura de liquidación20/11/2010⚖️ ALICANTEOrdonnance 26/10/2010
Don Virgilio Sánchez Barberan, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el proceso concursal número 130/10 I se dictó, de conformidad con el artículo veintiuno y veintitrés de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de apertura de fase de liquidación: Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante calle Pardo Gimeno cuarenta y tres. Número de asunto: 130/10 I. Tipo de Concurso: Voluntario Abreviado. Concursado: Virna Shoes SL CIF B53303020 con domicilio social en Petrer, calle Montecid número nueve altos. Representación y asistencia técnica: Vicente Miralles Morera y Roberto Gil. Fecha del auto de apertura fase de liquidación y disolución de la mercantil: veintiséis de octubre de dos mil diez. Facultades del concurso: se acuerda suspensión de facultades de administración y disposición. Plazo de personación en sección sexta de calificación: Cinco días siguientes a esta publicación cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá ser parte alegando cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. Alicante, 26 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal06/07/2010⚖️ ALICANTEOrdonnance 31/05/2010
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, anuncia: Uno.- De conformidad con el artículo setenta y cinco de la Ley concursal, y conforme al artículo veintitrés, noventa y cinco y noventa y seis Ley concursal, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los Administrado/es Concursal/es, poveído por resolución de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diez, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el número 130/10-I y de la concursada Virna Shoes, S.L., B-53303020. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dos.- Haciéndosele saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de diez días, que comenzará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Alicante, 31 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso25/03/2010⚖️ ALICANTEProc. 130/2010Ordonnance 25/02/2010
Don Virgilio Sánchez Barberán, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante dictó, de conformidad con los artículos veintiuno y veintitrés de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso citado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante, calle Pardo Gimeno, cuarenta y tres. Número de asunto: 130/2010. Tipo de concurso. Voluntario abreviado. Entidad instante del concurso: Virna Shoes, S.L. Concursado: Virna Shoes, S.L. con CIF B 53303020. Representación y asistencia técnica: Vicente Miralles Morera y Roberto Gil. Fecha de presentación de la solicitud: Veinticinco de febrero de dos mil diez. Fecha del auto de declaración: Diecisiete de febrero de dos mil diez. Administración concursal: Facultades del concursado: Conserva facultades de administración y disposición. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo de quince días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo ochenta y cinco de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de Abogado y Procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentos trascendentales del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en joras de audiencia. Alicante, 25 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.