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Procédure collective

VISION PROJECTS & EVENTS SL

CIF B84057405Voir la fiche société

Publications
514/01/201309/06/2015
Procédure
665/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso09/06/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 665/2012Ordonnance 25/05/2015

    Edicto Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 665/2012 referente al deudor VISIÓN PROJECT & EVENTS, S.L., con CIF: B-84057405, se ha dictado con fecha 25 de mayo de 2015 auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: Parte dispositiva 1.-Declarar la conclusión del presente concurso del deudor VISIÓN PROJECT & EVENTS S.L., por fin de la fase de liquidación. 2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.-Quedar el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso. 4.-Se acuerda la extinción de VISIÓN PROJECT & EVENTS, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción registral. Expídase por el Sr. Secretario mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, para que proceda a la inscripción de la conclusión del concurso, procediendo a su inserción en el portal de internet y al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro. 5.-El cese en su cargo de la administración concursada en su día nombrada. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 181 de LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado. Dese cumplimiento al artículo 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24. Notifíquese este Auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177.1 LC. Madrid, 25 de mayo de 2015.- Secretario judicial.

  2. Declaración de concurso26/12/2013
    ⚖️ MADRIDProc. 665/2012Ordonnance 16/12/2013

    Edicto Doña Esther Sáez-Benito Jiménez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 665/2012, referente al concursado Visión Projects & Events, S.L., con CIF: B-84057405, se ha dictado auto de fecha 16/12/2013, cuya parte dispositiva es como sigue: Parte dispositiva 1. Se abre la fase de liquidación. 2. Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3. Se declara disuelta la mercantil Visión Projects & Events, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal y se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos. 6. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148.1 de la LC. Madrid, 16 de diciembre de 2013.- Secretario Judicial.

  3. Convenio de acreedores26/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 665/2012Ordonnance 11/10/2013

    Edicto Doña Esther Saez-Benito Jiménez, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 665/2012 referente al concursado Visión Project & Events, S.L., se ha dictado auto de fecha 11/10/2013, cerrando fase común y abriendo la fase de convenio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.-Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Visión Project & Events, S.L., con CIF: B-84057405. 2.-Se abre la fase de convenio, y llévese testimonio de la presente resolución a la sección quinta. 3.-Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 13/12/2013, a las 10:30 horas de su mañana, en la sede de este órgano Judicial. 4.-Se someterá a la deliberación y resolución de la Junta la propuesta de convenio presentada por la mercantil concursada. Dicha propuesta puede ser examinada por los interesados en la Secretaría del Juzgado. 5.-Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC. 6.-Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes personadas. 7.-Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Modo de impugnación: 1.-La resolución por la que se acuerda la apertura de la fase de convenio será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.4 LC (art. 98.2 LC). 2.-Contra el resto de pronunciamientos, cabrá recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197. de la LC y 451, 452 de la LEC). De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional 15ª, puntos 6 y 7 y la disposición final de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica la necesidad de constitución de depósito para recurrir la presente resolución. La interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banesto en la cuenta de este expediente, indicando en el campo concepto la indicación "recurso", seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. Madrid, 11 de octubre de 2013.- Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal21/03/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 665/2012Ordonnance 08/03/2013

    Edicto. Doña Julia Zapatero García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 665/2012, referente al deudor Visión Projects & Events, S.L., con CIF: B-84057405, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa. 2. Las partes personadas podrán impugnar el inventario y las lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 96.2 de la Ley Concursal, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa y para los demás interesados en el plazo de diez días a contar desde la última publicación de las previstas en el artículo 95 de la Ley Concursal, que así se hará saber en el edicto que se publique. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 8 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial.

  5. Otro acto concursal14/01/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de MadridProc. 665/2012Ordonnance 28/12/2012

    Edicto. D.ª Carmen Sanz Escorihuela, Secretaria Judicial en sustitución del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 665/2012 por auto de fecha 28 de diciembre de 2012, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor "Visión Projects & Events, S.L.", con CIF B-84057405, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, avenida Camino del Cortao, n.º 30, nave 13, CP 28703, Madrid, y cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Lugar para tal comunicación: 1. Por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de Vision Projects & Events": calle Alameda, 3, piso 5.º, 28014 Madrid. Dirección de correo electrónico para tal comunicación: visionprojectsevents @webconcurso.es. Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5. Se acuerda la tramitación coordinada de los procedimientos concursales de las mercantiles "Visión Media, S.L." (autos 641/2012) y "Lobb Sports, S.L." (autos 666/2012). Madrid, 28 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.