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Procédure collective
VISSAZZI OCIO SL
CIF B54172804Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 13/10/2009 → 25/10/2014
- Procédure
- 09/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso25/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteProc. 09/2014Ordonnance 25/09/2014
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000785/2009-MJ sobre declaración de concurso de la mercantil Vissazzi Ocio, S.L., con domicilio en avenida Martínez Valero, n.º 3, local fondo norte 3 y 4, y C.I.F. número B-54172804, se ha dictado auto de fecha 25/09/2014, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: 1.-Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de insuficiencia de bienes y derechos para atender los créditos contra la masa. 2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. 3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 4.- Aprobar la rendición de cuentas de la administración concursal. 5.-La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24. Modo de impugnación: No cabe recurso alguno. Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en Alicante, 25 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso09/12/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteOrdonnance 27/11/2009
Edicto. Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento Proc. Concursal Abreviado-000785/2009-B sobre declaración de concurso de la mercantil Vissazzi Ocio S.L con domicilio en Avenida Martínez Valero n.º 3, Local fondo norte 3 y 4 y C.I.F. número B-54172804, se ha presentado por la Administración Concursal el Informe preceptuado en el art. 74 L.C, y se ha dictado Providencia de esta fecha, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: - Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de Diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el B.O.E, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art.194 y sgs. LC). Y para que sirva de publicación en el B.O.E, expido el presente. Alicante, 27 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal13/10/2009⚖️ ALICANTE.Ordonnance 29/09/2009
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de procedimiento concursal abreviado número 785/09 -B en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a Vissazzi Ocio S.L, con domicilio en, Elche, Alicante Avenida Martínez Valero, nº 3, Local fondo norte 3 y 4, CIF número B-54172804, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3310, folio 157, sección 8, hoja A-102278. Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 29 de septiembre de 2009.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.