Accueil›Justice›VITAUR 2013 SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
VITAUR 2013 SOCIEDAD LIMITADA
CIF B95724845Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 14/10/2017 → 14/10/2017
- Procédure
- 530/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal14/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de BilbaoProc. 530/2017Ordonnance 19/07/2017
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 530/2017, NIG nº 48.04.2-17/017978, por auto de 19/7/2017 se ha declarado en concurso voluntario el deudor VITAUR 2013, SL., con CIF B95724845, con domicilio en Calle Santa Ana, nº 2, Getxo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bizkaia. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que la administración concursal está integrada por D. Roberto Zarate Amigorena DNI: 11907371H DOMICILIO: Agirre Lehendakaria 52 48970 Basauri PROFESIÓN: Economista TELÉFONO: 944269024/657795748 FAX: 944269191 Dirección electrónica: [email protected] 4º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 LC) 6º.- Que las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconsursal.es Bilbao, 19 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.