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Procédure collective

VITORIA ALIMENTA, S.L

CIF B01562552Voir la fiche société

Publications
321/09/202010/03/2021
Procédure
185/2020
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso10/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 185/2020Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 24/09/2020

    MODIFICACION PLAN LIQUIDACION-PLAZO QUINCE DIAS OBSERVACIONES

  2. Otro acto concursal16/10/2020
    ⚖️ VITORIAProc. 185/2020Ordonnance 24/09/2020

    Edicto. El Upad Mercantil-Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria-Gasteiz, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 185/2020 en el que figura como concursada Vitoria Alimenta, Sociedad Limitada, CIF B 01562552 se ha dictado el 24/09/2020 auto que declara el concurso y declara también concluso el concurso y acuerda el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Así mismo, se ha acordado también la extinción de la persona jurídica deudora. En el año siguiente a la fecha de esta resolución, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable. Dicho auto No es firme, cabe contra el mismo recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava en el plazo de veinte días hábiles exponiendo las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados. Vitoria-Gasteiz, 24 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta Rodríguez González.

  3. Otro acto concursal21/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 7 DE VITORIA-GASTEIZ Proc. 185/2020Juge : CARLOS NIETO DELGADOOrdonnance 24/09/2020

    TRASLADO CONCLUSION Y RENDICIÓN DE CUENTAS

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.