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Procédure collective
VIVAR CINCUENTA SL
CIF B82961459Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 18/03/2010 → 27/12/2021
- Procédure
- 531/2009 · 03/2010
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID · MERCANTIL - 9 · Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso27/12/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juge : Lucia Martinez OrejasOrdonnance 03/12/2021
Declaro a LAURA CAUSIN TORRES, con NIF 37370855H
- Conclusión del concurso10/12/2021⚖️ MERCANTIL - 9Proc. 531/2009Juge : TERESA VÁZQUEZ PIZARROOrdonnance 03/12/2021
ver auto y edicto
- Otro acto concursal13/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juge : Amagoia Serrano BarrientosOrdonnance 03/12/2021
Acuerdo que el informe final presentado por la administración concursal quede de manifiesto en la Oficina de Tramitación Concursal de los Órganos Mercantiles para conocimiento de las personas interesadas.
- Otro acto concursal13/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 9 DE MADRID Proc. 531/2009Juge : Sofia Gil GarciaOrdonnance 03/12/2021
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil GUEZMO 3932 S.L.
- Apertura de liquidación14/04/2011⚖️ MADRIDOrdonnance 25/05/2011
El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid, anuncia: 1.- Se declara, por auto de fecha 04/04/11 dejar sin efecto la Fase de Convenio del procedimiento concursal Voluntario con número de autos 531/09 del deudor "Vivar Cincuenta, S.L.", con domicilio en la C/ Comandante Zorita, nº 4, 28020 de Madrid y con CIF: B-82961459. 2.- Se deja sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 25 de mayo de 2011, a las 10:00 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 3.- Se abre, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC. 4.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Aministración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Madrid, 5 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores22/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de MadridOrdonnance 25/05/2011
EL Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal voluntario con número de autos 531/09 referente al concursado Vivar Cincuenta, S.A., con domicilio en la C/ Comandante Zorita, n.º 4, 28020 de Madrid y con CIF: B-82961459, se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 25 de mayo de 2011, a las 10:00 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado. 2.-Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC. 3.-Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la L C. Madrid, 9 de febrero de 2011.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal18/03/2010⚖️ MADRIDProc. 03/2010Ordonnance 09/03/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que conforme a lo acordado por auto de fecha 02/03/2010 en autos n.º 531/2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Vivar Cincuenta, S.L." con C.I.F.: B-82961459 y con domicilio en la C/ Comandante Zorita, n.º 4, 28020 de Madrid. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. 4º.- Adminsitración Concursal: Don Emilio González Bilbao, Abogado con domicilio profesional en Modesto Lafuente, 19, Bajo Izqda, 28003 Madrid, email [email protected] El plazo para esta comunicación es el de 15 Días a contar desde la presente publicación. Madrid, 9 de marzo de 2010.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.