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Procédure collective

VIVEROS CALDAS SL

CIF B36486702Voir la fiche société

Publications
122/02/201622/02/2016
Procédure
318/2015

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso22/02/2016
    ⚖️ PONTEVEDRAProc. 318/2015Ordonnance 29/01/2016

    Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I, Declaración Concurso 318/2015, y NIG número 36038 47 1 2015 0000519, se ha dictado en fecha 29 de enero de 2016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Viveros Caldas, S.L., con CIF número B-36486702, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 3.069, folio 90, hoja PO-37.215, inscripción 1.ª y domicilio social en el lugar de Paradela de Bemil, número 72, de Caldas de Reis. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al economista don Xosé Manuel Álvarez Fernández, con DNI número 76864679-V, con domicilio en calle Galloso, número 47, 2.º derecha, 36650 de Caldas de Reis, con email: [email protected] teléfono 669977182, con domicilio postal y dirección electrónica señalada, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal. Pontevedra, 29 de enero de 2016.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.