AccueilJusticeVIVIR GESTION SL

Procédure collective

VIVIR GESTION SL

CIF B86856440Voir la fiche société

Publications
519/02/202031/07/2020
Procédure
156/2020
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid · MERCANTIL - 6

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Juge : MARTA GARCIA FERNANDEZOrdonnance 12/02/2020

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Otro acto concursal31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Juge : MARINA RODRIGUEZ BAUDACHOrdonnance 12/02/2020

    Presentación Informe del artículo 75 LC. Plazo de DIEZ DÍAS para Impugnaciones.

  3. Conclusión del concurso31/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 156/2020Juge : MONTSERRAT MOLINA PLAOrdonnance 12/02/2020

    SENTENCIA CALIFICANDO COMO CULPABLE A LA ENTIDAD CONCURSADA

  4. Declaración de concurso22/02/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 156/2020Ordonnance 18/02/2020

    EDICTO d.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) ANUNCIA Que en este Juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado con nº 156/2020 sobre la concursada VIVIR GESTIÓN S.L. con B-86856440, en los que en fecha 12/02/2020 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el procurador de los Tribunales D.ª PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO en representación de VIVIR GESTIÓN S.L. 2.- Se declara en concurso al deudor VIVIR GESTIÓN S.L. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 4ª del apartado 1º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L.Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 18 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  5. Conclusión del concurso19/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 156/2020Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 12/02/2020

    Declaración y conclusión del concurso por inexistencia de bienes

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.