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Procédure collective
VOLGA WOOL COMPANY SA
CIF A61515490Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 24/02/2011 → 03/07/2013
- Procédure
- 05/2013 · 987/2010
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso03/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 05/2013Ordonnance 17/05/2013
Edicto de conclusión de concurso D. Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso de Volga Wool Company, S.A., con CIF A 61515490, seguido en este Juzgado a instancia de la Procuradora Sra. Virginia Gómez Papí se ha dictado Auto en fecha 13/05/2013, acordando el archivo del procedimiento concursal por inexistencia de activos realizables cesando los efectos de la declaración de concurso y la Administración Concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 17 de mayo de 2013.- Secretario Judicial, D. Jesús Santiago Ortego Briongos.
- Declaración de concurso24/02/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de BarcelonaProc. 987/2010Ordonnance 01/02/2011
Edicto de declaración de concurso Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Juidicial del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso 987/2010 Sección C. Fecha del Auto de Declaración.- 17/01/2011. Clase del Concurso: (Voluntario/abreviado) Entidad Concursada.- Volga Wool Company, S.A., con domicilio en Rubí (Barcelona), C.Carretera de Terrassa a Manresa km. 123, con CIF n° A-61515490. Administradores concursales.- D. José Miguel Cruz Ladera, Letrado. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 Edificio C 13 planta de 08014 Barcelona y teléfono 93.554.97.09 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E. Personacion en las actuaciones.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Dado en Barcelona a, 1 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.