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Procédure collective

WILDER BAY SL

CIF B63108278Voir la fiche société

Publications
619/05/201231/03/2025
Procédure
857/2011
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA · Mercantil - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso31/03/2025
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 857/2011Juge : FERNANDO CAVA GARCIAOrdonnance 27/02/2025

    SE DESPACHA EJECUCION

  2. Conclusión del concurso13/03/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 857/2011Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 27/02/2025

    Acuerda la conclusión del presente concurso, el cese de la AC, y aprueba las cuentas formuladas. Ver resolución completa y edicto en archivos adjuntos.

  3. Otro acto concursal29/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 3Proc. 857/2011Juge : BERTA PELLICER ORTIZOrdonnance 23/01/2025

    Acuerda dar traslado de la solicitud de conclusión y y la rendición de cuentas prsentada por la AC y otorga plazo para formular oposición. Ver resolución completa en archivo adjunto.

  4. Otro acto concursal29/06/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONAProc. 857/2011Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 27/02/2025

    VER DOCUMENTACION ADJUNTA

  5. Declaración de concurso14/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 857/2011Ordonnance 25/05/2012

    Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Laín, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 857/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Wilder Bay, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 857/2011 Sección C4. Entidad Concursada.- Wilder Bay, S.L., con CIF n.° B63108278. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 16/04/2012. Administrador/es Concursales.- Don Alfonso Gutiérrez Arqued (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al Art. 85 LC- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Admnistración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de los acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o Informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 25 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

  6. Declaración de concurso19/05/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 857/2011Ordonnance 04/05/2012

    Edicto dando declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 857/2011, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Wilder Bay, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 857/2011, Sección C4. Entidad Concursada.- Wilder Bar, S.L., con CIF n.° B63108278. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 16/04/2012. Administradores concursales.- Don Alfonso Gutiérrez Arqued (Economista), como Administrador concursal único, con correo electrónico ac-wllder@bufetmlral bell.com. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito, El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o Informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de mayo de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.