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Procédure collective
WIND INERTIA TECHNOLOGIES SL
CIF B91621821Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 22/10/2016 → 29/12/2020
- Procédure
- 704/2016 · 704/16
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso29/12/2020⚖️ SEVILLAProc. 704/2016Ordonnance 23/12/2020
Edicto El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Primera), en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 704/2016 negociado 8, con NIG 4109142M20150005882 por auto de 21/12/2020 se ha concluído el concurso de WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: 1) La conclusión del proceso concursal de la entidad WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 y domicilio en Polígono Industrial Aerópolis, calle Wilbur y Orville Wright, n.º 29 cp 41309 de la Rinconada (Sevilla). Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. 2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo proceder a la inutilización y destrucción de la credencial que este juzgado le extendió, por cuanto a partir de la notificación de la presente resolución pierde toda validez. 3) La declaración de extinción de la entidad WIND INERTIA TECHNOLOGIES, S.L., con CIF: B 91621821 y domicilio en Polígono Industrial Aerópolis, calle Wilbur y Orville Wright, n.º 29 cp 41309 de la Rinconada (Sevilla)y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Líbrese mandamiento al Registro mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros. 4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE. 5)Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Dicho mandamiento será firmado digitalmente y entregado al Procurador del concursado a través del sistema lexnet para su impresión por duplicado y presentación ante el Registro Mercantil de Sevilla, que deberá aportar documento justificativo de su presentación en el plazo de diez días, sirviendo la notificación de la presente de requerimiento al efecto. 6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso. 7) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón. 8) Llévese testimonio de la presente resolución a las demás secciones del concurso. sevilla, 23 de diciembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Juana Galvez Muñoz.
- Otro acto concursal06/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 704/16Juge : JOSE VICTOR SANZ GORDONOrdonnance 21/12/2020
AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO Y NOMBRAMIENTO DE ADMINSITRADOR CONCURSAL
- Otro acto concursal06/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 704/16Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 21/12/2020
DECLARACION DE CONCRUSO Y SIMULTANEAMENTE LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL MISMO POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA LA SATISFACCION DE LOS CREDITOS. CESAN LAS LIMITACIONES DE LAS FACULTADES DE ADMNISTRACION Y DISPOSICION DEL DEUDOR. EXTINCION
- Conclusión del concurso06/08/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SEVILLA Proc. 704/16Juge : ANTONIO PASTOR RANCHALOrdonnance 21/12/2020
Se declara concluido el concurso de El Capricho de Alexia declarándose la extinción de la sociedad.
- Otro acto concursal22/10/2016⚖️ SEVILLAProc. 704/2016Ordonnance 07/10/2016
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 704/2016 negociado 8, con NIG 4109142M20150005882, por auto de 21/09/16 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor WIND INERTIA TECNOLOGIES, S.L., con CIF B 91621821, con domicilio en Polígono Industrial Aerópolis, calle Wilbur y Orville Wright, n.º 29, cp 41309 de la Rinconada (Sevilla). 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Manuel I. Domínguez Platas, con domicilio profesional C/ Diego Martínez Barrios, n.º 1, 1.º-A, cp 41013, Abogado, teléfonos 954 23 55 92, Fax 954 23 48 22, y correo electrónico [email protected] Haciéndose saber que, a tenor de lo dispuesto en el art. 85.2 de la LC estas comunicaciones han de realizarse directamente a la Administración Concursal, no teniéndose en cuenta los créditos comunicados a éste Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 7 de octubre de 2016.- Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.