AccueilJusticeWOOD ARAGON SL

Procédure collective

WOOD ARAGON SL

CIF B99091712Voir la fiche société

Publications
318/10/201112/02/2015
Procédure
229/2011

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso12/02/2015
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 229/2011Ordonnance 02/02/2015

    Edicto Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal número 229/2011-B se ha dictado el Auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor Wood Aragón, S.L., CIF B-99091712. Segundo.- En dicho Auto, se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. Tercero.- En dicho Auto se ha acordado la publicación en Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Contra el referido Auto no cabe recurso alguno. Zaragoza, 2 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Otro acto concursal23/02/2012
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 229/2011Ordonnance 07/02/2012

    Edicto. Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia: Primero.- Que en el Sección I Declaración Concurso 229/2011, referente al deudor Wood Aragón, S.L., con CIF B-99091712 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Zaragoza, 7 de febrero de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.

  3. Declaración de concurso18/10/2011
    ⚖️ ZARAGOZAProc. 229/2011Ordonnance 22/07/2011

    Edicto Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 229/2011, se ha dictado a instancias de Wood Aragón, S.L., en fecha 22 de julio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Wood Aragón, S.L., con CIF B-99091712, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zaragoza, Paseo de Calanda, número 7, 1.° A. Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, 1os datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.-Que los acreedores interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberá hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a. (Artículo 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 22 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.