AccueilJusticeWORLD JJL SL

Procédure collective

WORLD JJL SL

CIF B82632522Voir la fiche société

Publications
216/03/200925/09/2020
Procédure
673/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal25/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 673/2008Ordonnance 16/09/2020

    Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario 673/2008 de WORLD JJL, S.L. B82632522 por auto de fecha 16/09/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio Jose Zornoza Arana.

  2. Otro acto concursal16/03/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de MadridOrdonnance 27/02/2009

    D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid, Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 673/08, por auto de 27 de febrero de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor WORLD JJL, S.L., con CIF:B-82632522. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley Concursal, en el plazo de un mes a contar de la última publicación de edictos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 27 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.