Procédure collective
WORLD JJL SL
CIF B82632522Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 16/03/2009 → 25/09/2020
- Procédure
- 673/2008
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal25/09/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 673/2008Ordonnance 16/09/2020
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Voluntario Ordinario 673/2008 de WORLD JJL, S.L. B82632522 por auto de fecha 16/09/2020 se ha acordado la conclusión y archivo del mismo. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 16 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio Jose Zornoza Arana.
- Otro acto concursal16/03/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de MadridOrdonnance 27/02/2009
D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Madrid, Anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 673/08, por auto de 27 de febrero de 2009, se ha declarado en Concurso Voluntario Ordinario al deudor WORLD JJL, S.L., con CIF:B-82632522. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la ley Concursal, en el plazo de un mes a contar de la última publicación de edictos. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 27 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.