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Procédure collective
WORLD MANAGEMENT SERVICES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98518897Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 11/08/2020 → 14/09/2023
- Procédure
- 545/2020
- Tribunal
- Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso14/09/2023⚖️ Mercantil - 2Proc. 545/2020Juge : JACINTO TALENS SEGUÍOrdonnance 11/09/2023
ARCHIVO CONCURSO.
- Apertura de liquidación04/12/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 545/2020Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 27/11/2020
AUTO DE PERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION, HABIENDOSE ACORDADO LA SUSPENSION DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION SOBRE SU PARTRIMONIO DE LA EMPRESA.
- Declaración de concurso11/08/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de ValenciaOrdonnance 31/07/2020
Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000545/2020, habiéndose dictado en fecha treinta y uno de julio de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez don Jacinto Talens Segui auto de declaración de concurso de acreedores de World Management Services, S.L., con domicilio en Gran Vía Fernando el Católico nº 7, 1º, 46008 Valencia, y CIF nº B98518897, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, Tomo 9600, Libro 6882, Folio 100, Hoja V-152959, Inscripción 1ª Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedarán someridas a la autorización o conformidad de la Administración concursal designada. Se ha nombrado Administrador concursal a don Lorenzo-Oliver Doménech Segura, con domicilio en la calle Jijona nº 3, Ibi (Alicante) y correo electrónico [email protected] Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de Un Mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 31 de julio de 2020.- José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.