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Procédure collective
XARXA REPSER SL
CIF B62623319Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 23/04/2009 → 23/04/2009
- Procédure
- 218/2009
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso23/04/2009⚖️ BARCELONA.Proc. 218/2009Ordonnance 27/03/2009
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, Dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 218/2009, sección F. Fecha del auto de declaración.: 27 de marzo de 2009. Clase de concurso: Voluntario abreviado. Entidad concursada: Xarxa Repser, S.L., con domicilio en passeig Pere III, número41, 1.º, 3.ª, de Manresa (Barcelona), con CIF número B62623319. Administradores concursales: Don Alfons Acosta Terrón, domiciliado en avenida Isabel la Católica, número 12, de L'Hospitalet de Llobregat, como Auditor de cuentas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en ronda Sant Pere, 41, 5.ª planta, de 08010 Barcelona y teléfono 93.554.18.78 la existencia de sus créditos en el plazo de 15 días a contar desde la última de las publicaciones. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a las dependencias de este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Barcelona, 30 de marzo de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.