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Procédure collective

YAIZARO SL

CIF B84326966Voir la fiche société

Publications
728/02/201522/02/2021
Procédure
2/2015 · 02/2015
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2/2015Ordonnance 21/01/2021

    Cese de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal22/02/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2/2015Ordonnance 21/01/2021

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  3. Declaración de concurso12/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 02/2015Ordonnance 21/01/2021

    Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas, por el presente se Hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 02/2015 seguido a instancia de la Procuradora Doña EMMA CRESPO FERRÁNDIZ en nombre y representación de la concursada Yaizaro, S.L., con CIF B-84326966, se ha dictado Auto de fecha 21 de enero de 2021, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1.-Declarar la conclusión del concurso de la deudora Yaizaro, S.L., con CIF B-84326966, por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC). 2.-Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.-Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.-Archivar las actuaciones. 6.-La extinción de la entidad concursada yaizaro sl debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.-Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, en el registro público concursal y en el BOE. 8.-Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas, para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2037, folio 48, hoja gc 46311, inscripción 2.ª entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.-Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.-Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

  4. Declaración de concurso12/02/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 02/2015Ordonnance 21/01/2021

    Don Román García-Varela Iglesias, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil nº 2 de Las Palmas, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal nº 02/2015 seguido a instancia de la Procuradora Doña EMMA CRESPO FERRÁNDIZ, en nombre y representación de la concursada YAIZARO, S.L., con C.I.F. B-84326966 se ha dictado Auto de fecha 21 de enero de 2021, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: 1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora yaizaro sl con CIF B84326966 por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC). 2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. 3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. 5.- Archivar las actuaciones. 6.- La extinción de la entidad concursada yaizaro sl debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. 7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del trlc por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el boe. 8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas, para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2037, folio 48, hoja gc 46311, inscripción 2ª entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. 9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. 10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme. Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.

  5. Conclusión del concurso08/02/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 2/2015Juge : Guillermo Fernandez GarcíaOrdonnance 21/01/2019

    DECLARA CONCLUSION DE CONCURSO (adjunta resolución)

  6. Conclusión del concurso08/09/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 2/2015Juge : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESOrdonnance 21/01/2021

    Ver edicto anexo

  7. Declaración de concurso28/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 2/2015Ordonnance 26/01/2015

    Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 2/2015, seguido a instancias de la Procuradora doña María Enma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Yaizaro, S.L., se ha dictado Auto el día 26 de enero de 2015, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Yaizaro, S.L., con CIF n.º B84326966, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el artículo 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Se designa como Administrador del concurso a don Enrique López Curbelo, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Canalejas n.º 7, 1.º C, C.P. 35003 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono: 928367677/928367877, Fax: 928371979, así como dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 16 de febrero de 2015.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.