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Procédure collective

YALE SOCIEDAD ANONIMA

CIF A08794125Voir la fiche société

Publications
213/10/201414/11/2024
Procédure
646/2014
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso14/11/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 646/2014Juge : Marta Navarro PastorOrdonnance 01/12/2021

    Declaro concluso el procedimiento.

  2. Declaración de concurso13/10/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de TarragonaOrdonnance 17/09/2014

    Edicto Don Juan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de declaración del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso nº 646/14-5. NIG: 4314847120148005783. Fecha del auto de declaración: 17/09/14. Clase de concurso: Voluntario Abreviado. Entidad concursada: YALE, S.A. con domicilio en Av. Generalitat, 6, de L'Arboç (Tarragona), CIF nº A08794125, representada por la procuradora Dª Marta López Cano. Administrador concursal: D. José Manuel Grifo Lamaza con email: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Suspensión. Llamamiento de los acreedores: Los acreedores de la concursada deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador. Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado y Procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse. Tarragona, 17 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.