Accueil›Justice›YUKHON AZEROS SL
Procédure collective
YUKHON AZEROS SL
CIF B51021749Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 01/12/2014 → 10/03/2025
- Procédure
- 47/2014
- Tribunal
- Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso10/03/2025⚖️ Primera Instancia/Instrucción/Mercantil - 5Proc. 47/2014Juge : Antonio Jose Pastor RanchalOrdonnance 06/02/2025
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.
- Declaración de concurso01/12/2014⚖️ CEUTAProc. 47/2014Ordonnance 19/11/2014
Edicto Don Pedro María Jiménez Bidón, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n.º 5 de Ceuta, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, declaración concurso 47/2014 y se ha dictado en fecha 31/7/14, Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Yukhon Azeros, S.L., con CIF n.º B51021749, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ceuta. 2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a D. Juan Antonio Armada Villalta, con domicilio con domicilio profesional en Alameda Principal, 42, 2.º A, 29005 de Málaga, y dirección electrónica señalada con dirección electrónica [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Ceuta, 19 de noviembre de 2014.- Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.