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Procédure collective
ZAFIRO GOLF RESORT SL
CIF B73310559Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/12/2011 → 06/07/2017
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso06/07/2017⚖️ MURCIAOrdonnance 29/07/2017
Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los Autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 322/11 se ha dictado en fecha 29 de julio de 2017 Auto de conclusión del concurso respecto del deudor Zafiro Golf Resort, S.L., con CIF B-73310559, por finalización de la liquidación, de conformidad con el art. 176 de la Ley Concursal. Murcia, 30 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso10/12/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MurciaOrdonnance 29/11/2011
Edicto Don Pedro Adan Ruiz-Erans Vivancos, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 322 /2011 se ha dictado a instancias de Zafiro Golf Resort, S.L. con c.i.f. B73310559, en fecha 29 de noviembre de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/Mayor, n.º 95, El Palmar- Murcia-. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades patrimoniales de las facultades de administración y disposición. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). En Murcia, 29 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.