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Procédure collective

ZANONA SA

CIF A78098811Voir la fiche société

Publications
120/06/201220/06/2012
Procédure
314/2012
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal20/06/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de CádizProc. 314/2012Ordonnance 07/05/2012

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 314/2012, con NIG 1101242M20120000224, por auto de 7 de mayo de 2012 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Zanona, S.A., CIF: A78098811, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en C/ La Torre, s/n, Benalup-Casas Viejas. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada está compuesta por D. Jose Manuel Chaves Ibáñez, economista, con domicilio postal en C/ Diego Fernández Herrera, n.º 18, 4.º D, 11401 de Jerez de la Frontera, y dirección electrónica [email protected]. Y por los representantes de los trabajadores quienes han designado a D. Ramon Dávila Guerrero, letrado, en virtud del art. 27.2.3º, 2º párrafo de la L.C., con domicilio postal en Avda. Ana de Viya, n.º 5, de Cádiz, y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 8 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.