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Procédure collective
ZERO RECORDS SA
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- Publications
- 2 — 21/07/2012 → 26/03/2019
- Procédure
- 436/2012 · 7/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/03/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 436/2012Ordonnance 21/02/2019
Edicto D. Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 436/2012 referente al concursado Zero Records, S.A.U., CIF A81431835 se ha dictado auto de 21.02.2019 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Zero Records, S.A.U. cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del administrador concursal José Joaquín Navarro Rubio aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 21 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
- Otro acto concursal21/07/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de MadridProc. 7/2012Ordonnance 10/07/2012
Edicto Doña Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C), anuncia: 1.º Que en el procedimiento concursal número 436/12, concurso voluntario abreviado de acreedores, por auto de fecha 5/7/2012, se ha declarado en concurso voluntario abreviado de acreedores a Zero Records, S.A.U., CIF A-81431835, y con centro de intereses principales en Avda. de Somosierra, 12, portal A, 1.º D, San Sebastián de los Reyes (Madrid), y que coincide con el lugar de su domicilio. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio pero sometidas a éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal don José Joaquín Navarro Rubio la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C. 4.º La comunicación de crédito deberá de realizarse directamente en el domicilio designado al efecto como domicilio postal designado por el Administrador concursal sito en: C/ Granada, 34, 1.º dcha., 28007 Madrid, o también se podrá efectuar por medio de correo electrónico a efecto de comunicaciones a la siguiente dirección [email protected] sin que se puedan presentar en el Juzgado ni en el Decanato. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicara en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado mediante escrito dirigido a la Sección Primera y a través del mencionado Decanato (artículo 184.3 L.C.). Madrid, 10 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.