MARULLO SUCESORES SL
Hoja A94355· NIF B54043666
- Domicile :
- Forme juridique :
- Sociedad Limitada (SL)
Informations juridiques
Informations juridiques de MARULLO SUCESORES SL
Activité
MARULLO SUCESORES SL est une Sociedad Limitada (SL) dont le siège social est à Orihuela (Alicante, Comunitat Valenciana). Le Registro Mercantil a publié 4 actes la concernant, du 23 décembre 2010 au 22 avril 2015, répartis en 3 types d'actes distincts. Elle figure au registre comme « Liquidada ».
Dirigeants et représentants
Administrateurs
Anciens
- Mateo Cases Jose AntonioCessation le 22/11/2011Administrador Solidario
- Mateo Cases Francisco JavierCessation le 22/11/2011Administrador Solidario
- Mateo Cases Victor ManuelCessation le 22/11/2011Administrador Solidario
Cartographie des dirigeants
Actos enregistrés
- ExtinciónPublié le 22/04/2015· Inscrit le 15/04/2015· I/A 5
- Ceses/DimisionesPublié le 02/12/2011· Inscrit le 22/11/2011· I/A 4
- DisoluciónPublié le 02/12/2011· Inscrit le 22/11/2011· I/A 4
Changements
- 22/04/2015Extinción
- 02/12/2011Cambio de denominación social
MARULLO SUCESORES SL→MARULLO SUCESORES SL EN LIQUIDACION
- 02/12/2011Disolución
Chronologie (BORME)
- 22/04/2015#3290868Extinción
MARULLO SUCESORES SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 451/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 9/02/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS S… - 02/12/2011#1486636
Dénomination : MARULLO SUCESORES SL EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesDisoluciónMARULLO SUCESORES SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: MATEO CASES VICTOR MANUEL;MATEO CASES FRANCISCO JAVIER;MATEO CASES JOSE ANTONIO. Situación concursal. Procedimiento concursal 451/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 21/10/2011. Aut… - 23/12/2010#996875
MARULLO SUCESORES SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 451/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 29/11/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE ALICANTE. Juez: LUIS SELLER ROCA DE TOGORE…
Documents officiels
Documents officiels du Registro Mercantil que nous obtenons et vous livrons en PDF.
Nota informativa mercantil
État registral actuel : administradores et apoderados avec leur DNI, objet social, capital, domicile et dernier dépôt de comptes.
Public
Dépôt de comptes annuels
Image réelle du dépôt par exercice : bilan, compte de résultat et structure de l'actionnariat.
Public
Certification des statuts
Statuts en vigueur de la société, certifiés par le registrador.
Public
Certification des pouvoirs
Pouvoirs en vigueur d'un apoderado donné (en indiquant son NIF ou son nom).
Public
Certification d'existence et de cargos en vigueur
Certificat faisant foi de l'existence, de la validité et des cargos en vigueur.
Public
Certification des bénéficiaires effectifs
Bénéficiaires effectifs officiels de la société.
Nécessite un intérêt légitime (associé, administrateur ou entité assujettie)
Rapport sur la position de risque
Rapport de risque commercial de la société.
Public
Documents officiels du Registro Mercantil d'Espagne · livraison en PDF. Prix selon l'arancel, nous vous envoyons un devis après la demande.
Coordonnées
Prospecter
Cette société ne déclare pas d'activité au registre. Les sociétés récemment créées dans la même province — Alicante — sont listées ensemble, avec leur adresse.
Justice · concursos
- Otro acto concursal07/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteBOE-B-2015-7022 ↗
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000577/2014, siendo la concursada Marullo Sucesores, S.L., con C.I.F. número: B-54043666 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000607, en el que se ha dictado sentencia de fecha 9-2-2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: Que desestimo la oposición formulada a la conclusión y rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, condena en costas en los términos del fundamento séptimo. 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Marullo Sucesores, S.L. 2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo. 3.º Se acuerda la extinción de Marullo Sucesores, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. 4.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Elche, 20 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación05/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteBOE-B-2011-35735 ↗
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, Anuncia: Que en el Concurso Ordinario - 000451/2010, referente al concursado MARULLO SUCESORES, S.L., CIF n.º con domicilio en C/ Carmelitas, 4, entresuelo, de Orihuela (Alicante) y C.I.F. número B54043666, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, inscrita al Tomo 2971, libro 0, folio 56, hoja A94355, inscripción 1/fecha 14.10.2005 Año Pre: 2005 por auto de fecha 21.10.11, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación transformándose la sección quinta a tal fin. 2.- Se decreta la disolución de la mercantil concursada, con cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Elche, 21 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso28/12/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteBOE-B-2010-44248 ↗
D./Dña. Jorge Cuellar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000451/2010 habiéndose dictado con fecha 29.11.10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Marullo Sucesores, S.L. con domicilio en C/ Carmelitas, 4 entresuelo, de Orihuela (Alicante) y C.I.F. número B54043666, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, inscrita al tomo 2.971, libro 0, folio 56, hoja A94.355, inscripción 1/fecha 14.10.2005 Año Pre: 2005, representada por el Procurador D/Dª. María Lucía Sánchez Pascual. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito, así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 30 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.