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Procédure collective
MARULLO SUCESORES SL
CIF B54043666Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 28/12/2010 → 07/03/2015
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal07/03/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 20/02/2015
Edicto Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante, con sede en Elche, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000577/2014, siendo la concursada Marullo Sucesores, S.L., con C.I.F. número: B-54043666 y N.I.G. 03065-66-2-2014-0000607, en el que se ha dictado sentencia de fecha 9-2-2015, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos: Que desestimo la oposición formulada a la conclusión y rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, condena en costas en los términos del fundamento séptimo. 1.º Se declara concluso el concurso de acreedores de Marullo Sucesores, S.L. 2.º Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas. Cesa el Administrador concursal en su cargo. 3.º Se acuerda la extinción de Marullo Sucesores, S.L., decretándose la cancelación de sus hojas registrales de inscripción. 4.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC. Elche, 20 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación05/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil 3 de AlicanteOrdonnance 21/10/2011
D. Jorge Cuéllar Otón, Secretario del Juzgado de lo Mercantil 3 de Alicante con sede en Elche, Anuncia: Que en el Concurso Ordinario - 000451/2010, referente al concursado MARULLO SUCESORES, S.L., CIF n.º con domicilio en C/ Carmelitas, 4, entresuelo, de Orihuela (Alicante) y C.I.F. número B54043666, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, inscrita al Tomo 2971, libro 0, folio 56, hoja A94355, inscripción 1/fecha 14.10.2005 Año Pre: 2005 por auto de fecha 21.10.11, se ha acordado lo siguiente: 1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación transformándose la sección quinta a tal fin. 2.- Se decreta la disolución de la mercantil concursada, con cese de los administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 3.- Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 15 días siguientes a la notificación el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 4.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 5.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Elche, 21 de octubre de 2011.- El Secretario judicial.
- Declaración de concurso28/12/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de AlicanteOrdonnance 30/11/2010
D./Dña. Jorge Cuellar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000451/2010 habiéndose dictado con fecha 29.11.10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado Voluntario de acreedores de Marullo Sucesores, S.L. con domicilio en C/ Carmelitas, 4 entresuelo, de Orihuela (Alicante) y C.I.F. número B54043666, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, inscrita al tomo 2.971, libro 0, folio 56, hoja A94.355, inscripción 1/fecha 14.10.2005 Año Pre: 2005, representada por el Procurador D/Dª. María Lucía Sánchez Pascual. Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito, así como copia de todo ello para constancia en autos. Elche, 30 de noviembre de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.