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Procédure collective
BRAVO Y ESPADAS, SOCIEDAD LIMITADA
CIF B13400965Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 29/05/2010 → 27/07/2017
- Procédure
- 694/2009
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/07/2017⚖️ CIUDAD REALProc. 694/2009Ordonnance 24/07/2017
Doña Esther Domínguez Gutiérrez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia: 1.- Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 694/2009, seguido frente a la mercantil, BRAVO Y ESPADAS, S.L., con CIF: B13400965, por auto de fecha 24/07/17 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2.- Se acuerda el cese definitivo de la administradora concursal designada, Doña Pilar Carrazoni Masipica, con aprobación de las cuentas presentadas. 3.- Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, procediendo la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral. 4.- La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. Ciudad Real, 24 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso29/05/2010⚖️ CIUDAD REALOrdonnance 26/05/2010
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 694 /2009-C, por auto de 25-05-2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Bravo y Espadas, S.L., con domicilio en calle Obispo Hervas, Grupo Santa Marta, local de Ciudad Real y CIF núm. B-13400965, que coincide con el centro de sus principales intereses. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Ciudad Real, 26 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial, Antonio Gutiérrez Cardenete.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.