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Procédure collective

IMAR CENTROS DE BRICOLAJE SL

CIF B10327153Voir la fiche société

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306/08/200913/02/2014

Chronologie du dossier

  1. Apertura de liquidación13/02/2014
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 03/02/2014

    Edicto El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncio: Que en el procedimiento concursal número 736/09 referente al deudor IMAR CENTROS DE BRICOLAJE, S.L. con CIF número B-10327153, mediante auto firme de fecha 16-01-2014 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor IMAR CENTROS DE BRICOLAJE S.L. por finalización de la fase de liquidación. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica IMAR CENTROS DE BRICOLAJE, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal. Salamanca, 3 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

  2. Apertura de liquidación30/01/2014
    ⚖️ SALAMANCAOrdonnance 21/01/2014

    Edicto. El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 736/09 referente al deudor Imar Centros de Bricolaje, S.L. con CIF B-10327153, mediante auto firme de fecha 16-1-2014 se ha acordado: 1.- La conclusión del concurso de acreedores del deudor Imar Centros de Bricolaje, S.L. por finalización de la fase de liquidación. 2.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3.- Que el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar o reactivar las correspondientes ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equiparará a una sentencia de condena firme. 4.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Imar Centros de Bricolaje, S.L. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 5.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la administración concursal y el cese de la administración concursal. Salamanca, 21 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal06/08/2009
    ⚖️ SALAMANCA.Ordonnance 20/07/2009

    Edicto. El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 736/09, por auto de fecha 20 de julio de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Imar Centros de Bricolaje, S.L., con domicilio en la Avenida Martín Palomero, sin número, de Plasencia (Cáceres) y CIF número B-10327153 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Salamanca. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Salamanca, 20 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.