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Procédure collective

LETIDIANA CONSTRUCCIONES SL

CIF B35636596Voir la fiche société

Publications
1119/04/201114/05/2021
Procédure
48/2007
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria · MERCANTIL - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Juge : YOLANDA RIOS LOPEZOrdonnance 22/07/2020

    AUTO DECLARACIÓN CONCURSO CONSECUTIVO SIN MASA

  2. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Ordonnance 22/07/2020

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Juge : Jorge de la Rua NavarroOrdonnance 19/05/2008

    Publicación Edicto del Auto de reapertura de concurso Necesario de acreedores de Habilitaforma,SL

  4. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Ordonnance 19/05/2008

    Nombramiento de Administrador concursal

  5. Otro acto concursal14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Ordonnance 19/05/2008

    Resolución sobre las facultades de administración

  6. Conclusión del concurso14/05/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Juge : MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ CORREDERAOrdonnance 22/07/2020

    1º.- Dejar constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación por DON CARLOS MARTIN CARRETON.

  7. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Juge : BARBARA CORDOBA ARDAOOrdonnance 22/07/2020

    AUTO

  8. Otro acto concursal04/11/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 48/2007Juge : MAR FERNANDEZ BARJAUOrdonnance 19/05/2008

    Se DECRETA la CONCLUSION DEL CONCURSO ABREVIADO tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000016/2020, promovido por el Procurador Sr/a DOCON CASTAÑO, ALBERTO, en nombre y representación de la mercantil ASESORIA GANDIA SL, y el ARCHIV

  9. Conclusión del concurso28/07/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007Ordonnance 22/07/2020

    Doña ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 48/2007 se ha dictado en fecha 22 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil LETIDIANA CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF B35636596, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de Letidiana Construcciones, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad Letidiana Construcciones, S.L., y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 23 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

  10. Conclusión del concurso23/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 48/2007Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 22/07/2020

    CONCLUSIÓN DEL CONCURSO

  11. Declaración de concurso19/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 48/2007Ordonnance 06/04/2011

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario n.º 48/2007, seguido a instancia de la Procuradora doña Elena Gutiérrez Cabrera, en nombre y representación de Letidiana Construcciones, S.L.U., con C.I.F. B-35.636.596, se ha dictado auto de 16 marzo de 2011, en cuya parte dispositiva consta lo siguiente: Se acuerda el fin de la fase común y la apertura de la fase liquidación respecto a la entidad concursada Letidiana Construcciones, S.L.U. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título II y III de la presente Ley. Se declara la disolución y, en su caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales, para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la Secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso. Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Hágase saber a la administración del concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.