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Procédure collective

MINAS LA ZARZA SL

CIF B82156126Voir la fiche société

Publications
205/06/200922/09/2020
Procédure
163/2006
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/09/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 163/2006Ordonnance 17/09/2020

    Edicto Dña. María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, Anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Ordinario 163/2006 de la mercantil MINAS LA ZARZA, S.L., CIF B-82156126, por Auto de fecha 07.09.2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  2. Declaración de concurso05/06/2009
    ⚖️ MADRID.Proc. 163/2006Ordonnance 18/05/2009

    Edicto Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Concursal en relación con el artículo 23 del mismo cuerpo legal, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 163/2006 en el que figura como concursada la mercantil Minas La Zarza, S.L., CIF B-82156126 se ha dictado por este tribunal sentencia número 238/09 de fecha 18 de mayo de 2009 aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado por la Junta de Acreedores celebrada en fecha 5 de marzo de 2009. Segundo.- Que el fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal: "Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Minas La Zarza, S.L., representada por la Procuradora Señora Zulueta Luchsinger y asistida del Letrado don José Carlos Barona Rodríguez, en escrito de fecha 3 de octubre de 2007, cuyo contenido se ha transcrito en los Antecedentes de esta Resolución; con los efectos de los Artículo 133 a 136 de la Ley Concursal. Segundo.- Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, en especial la intervención de la administración y disposición de sus bienes por la concursada, establecida y atribuida a la Administración concursal; quedando sustituidos tales efectos, que no es el caso, por los establecidos en el convenio; y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor señala en artículo 42 de la Ley Concursal que sí continuarán. Tercero.- Se acuerda el cese en sus cargos de los Administradores Concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiera encomendar a todas o a alguno de ellos hasta el íntegro cumplimiento, que no es el caso; continuando los mismos a los meros efectos -intraprocesales- de la tramitación de la Sección de calificación. Cuarto.- Se acuerda requerir a los Administradores Concursales para la rendición de cuentas de su administración o intervención a que se refiere el Artículo 181 de la Ley Concursal para lo cual se fija el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución. Quinto.- Notifíquese la presente Resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en esta sección. Sexto.- Publíquese la presente sentencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Séptimo.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad -en su caso- para la inscripción de la sentencia y de los efectos acordados; haciendo entrega de los mismos a la Procuradora de la concursada para su diligenciamiento; que deberá comunicar a este Juzgado y esta Sección. Octavo.- Fórmese, con testimonio de los documentos a que se refiere el párrafo 2° del apartado 1° del Artículo 167 Ley Concursal, así como de la presente resolución, la Sección Sexta (6ª) de Calificación; haciendo constar -de conformidad con el apartado 1° del Artículo 168 de la Ley Concursal en redacción recibida por Real Decreto Ley 3/2009- en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante". Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado (BOE), expido el presente. Madrid, 18 de mayo de 2009.- La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.