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Procédure collective

PROMOVEMUS SL

CIF B84052455Voir la fiche société

Passif 987.362 €
Publications
802/03/201324/06/2026
Procédure
900/2012
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 6 · Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal24/06/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 900/2012Juge : AMPARO SALOM LUCASOrdonnance 18/05/2026

    Rectifica error en el segundo apellido

  2. Conclusión del concurso24/06/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 900/2012Juge : Alfredo Villaescusa GarciaOrdonnance 18/05/2026

    Concurso de acredores sin masa Pedro Antonio Chipolini Jiménez, con DNI 25365973D

  3. Conclusión del concurso18/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 6Proc. 900/2012Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 18/05/2026

    Auto conclusión de concurso por finalización fase de liquidación.

  4. Otro acto concursal30/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 6Proc. 900/2012Juge : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINOrdonnance 30/03/2026

    Presentación solicitud conclusión de concurso, informe final de liquidación y rendición de cuentas.

  5. Otro acto concursal02/10/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 10/09/2013

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LCo), anuncia: Que en el procedimiento número 900/12 referente al concursado Promovemus, S.L. con CIF B84052455, por auto de fecha 10 de septiembre de 2013, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal. 2. Formación de la sección 6, poniendo en conocimiento de los interesados que dentro de los diez días siguientes a la última publicación podrán personarse en la sección sexta. Madrid, 10 de septiembre de 2013.- El Secretario Judicial.

  6. Otro acto concursal08/05/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de MadridProc. 900/2012Ordonnance 12/04/2013

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: 1. Que en el procedimiento concursal número 900/2012 referente al deudor Promovemus, S.L., con CIF B84052455, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de díez días, computados desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores,podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Las impugnaciones se tendrán que realizar por medio de Abogado y Procurador de los tribunales Madrid, 12 de abril de 2013.- El/la Secretaria Judicial.

  7. Apertura de liquidación04/04/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 06/03/2013

    Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento concursal abreviado de la mercantil Promovemus, S.L., con Cif B-84052455, en los que se ha dictado con fecha 6 de marzo de 2013 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: 1.-Abrir la fase de liquidación de la concursada Promovemus, S.L., con Cif B 84052455, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2.-Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de adminsitración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la LC. 3.-Se declara disuelta la mercantil indicada en el punto uno anterior, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este tribunal y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con carácter gratuito. 5.-Inscribase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Madrid y en su caso, a los Registros de la Propiedad en los que consten inscritas fincas /bienes a nombre de la concursada, una vez firme la presente resolución. 6.-El oficio y edicto dirigido al Boletín Oficial del Estado, así como los mandamientos indicados en el párrafo anterior se entregarán al Procurador instante del concurso para su debida cumplimentación, quien deberá aportar a este juzgado un ejemplar del Boletín Oficial del Estado tan pronto sea publicado el edicto así como los mandamientos debidamente diligenciados. 7.-En el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Y para que sirva de publicidad en forma expido el presente. Madrid, 6 de marzo de 2013.- Secretiria Judicial.

  8. Otro acto concursal02/03/2013
    ⚖️ MADRIDOrdonnance 14/02/2013

    El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 900/12, por auto de 14 febrero de 2013, se ha declarado en concurso a la mercantil Promovemus, S.L.U., con CIF n.º B84052455, con domicilio en calle Lope de Vega, n.º 2, de Pozuelo de Alarcón (MADRID) 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la a la intervención de la administración concursal 3º.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado: Jorge Casanueva Tomás Calle Cirilo Amorós, 76, pueta 12. 46004 Valencia. [email protected] 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín oficial del Estado. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 14 de febrero de 2013.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.